Antonio Sánchez Hurriaga responde en Diario Médico a una consulta señalando que la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo lleva a postular la no incriminación, como delito o falta, de la imprudencia en función de un error científico o del diagnóstico equivocado, siempre que se haya cumplido en el reconocimiento con la lex artis, “salvo cuando por su propia categoría y entidad cualitativa o cuantitativa resultan de extraordinaria gravedad”. Por lo tanto, tan solo “la equivocación burda, inexplicable, o absurda, podrá dar lugar a un delito”.
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